Ciudadano Iturbidense

Otra mirada a la actualidad de San José Iturbide, Guanajuato.

febrero 16, 2007

Es muy difícil hacer un plan de gobierno: Enrique Arvizu

Esto de la ausencia de un plan de gobierno nos dará mucha tela de donde cortar, lo cual haremos en días posteriores. Mientras, va la nota de El Reloj.

No se ha concluido el Plan de Gobierno

Elaborarlo es una tarea difícil, según consideró el alcalde Enrique Arvizu

Miguel Mejía H.

SAN JOSÉ ITURBIDE

Contraviniendo la Ley Orgánica Municipal, el gobierno municipal no ha concluido el Plan de Gobierno, esto debido a que “es muy difícil” hacerlo, según señaló el alcalde Enrique Arvizu Valencia.

Al ser cuestionado de los avances en el plan, dijo que “es muy difícil que se presente” en la fecha que debería hacerse, que fue el pasado 10 de febrero, según se estipula en la Ley Orgánica Municipal, pero consideró que ya van muy aventajados, de hecho señaló que se trabaja con las comisiones del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, señaló que “a finales de mes (es posible que) tengamos ya un Plan de Gobierno municipal, ya lo pudiésemos estar presentando ojalá a principios de marzo” y con el respectivo consenso del Ayuntamiento.

Hacer el plan es un “trabajo fuerte, es un trabajo que se cree que no se lleva tiempo, pero ese plan es el que tiene que seguir el municipio durante estos (próximos) tres años, mínimo”.

Por lo tanto, como un mensaje a la población, el alcalde señaló que “para poder empezar hacer el trabajo de obra pública tienes que ir en base de un Plan de Gobierno y Plan de Desarrollo, porque podemos ponernos a hacer obra y podemos ponernos a gastar el recurso”, pero se corre el riesgo de continuar dejando obras a medias.

Señaló que se trabaja, desde la oficina de Planeación, Gestión y Seguimiento, en la realización del Plan de Gobierno, Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Enrique Arvizu mencionó que en otros lados se contrata una consultoría externa para hacer los planes, pero en el municipio se hará con sus propios recursos humanos, de hecho manifestó que fue esa fue la intención de crear la oficina de Planeación. “Hemos visto que los planes de gobierno y de desarrollo son copias de otros municipios y no se les da el seguimiento adecuado, yo creo que por eso se les está retardando el programa de obra (en varios municipios), no podemos iniciar si no tenemos un programa bien hecho”, aseveró.

Según la ley

En la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, en su artículo 90 se estipula que los municipios deberán contar “con los siguientes instrumentos de planeación: I. Plan municipal de desarrollo; II. Plan de gobierno municipal; y

III. Programas derivados del plan de gobierno municipal”.

En el artículo 92 se establece: “El plan de gobierno municipal contendrá los objetivos, metas y estrategias que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del plan municipal de desarrollo.

“El plan de gobierno municipal, deberá ser elaborado por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, con la asesoría del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal y sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de su gestión (es decir el 10 de febrero); tendrá una vigencia de tres años y deberá ser actualizado anualmente.

“El plan de gobierno municipal indicará los programas de carácter sectorial”.

Sin embargo, al no presentarse el Plan de Gobierno en la fecha correspondiente se estaría incumpliendo con dicha ley orgánica municipal.

Por lo tanto, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su artículo 8, se establece que a “los integrantes del ayuntamiento únicamente les serán aplicables las sanciones administrativas previstas en las fracciones I y II del artículo 13 de esta ley. En este caso, será el propio ayuntamiento el que instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplique la sanción que proceda”.

Por lo que en el artículo 13 se estipula: “Se configurará como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley”.

Las sanciones por la comisión de faltas administrativas consistirán en: I. Amonestación;

II. Multa; III. Suspensión; IV. Destitución, y V. Inhabilitación.

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