Ciudadano Iturbidense

Otra mirada a la actualidad de San José Iturbide, Guanajuato.

octubre 14, 2007

Bases de sobra para enjuiciar a Fox


Tomado de Proceso 1615. (Fragmento)

Bases de sobra para enjuiciar a Fox

Rodrigo Vera

Ante la acumulación de evidencias de su enriquecimiento ilícito, el expresidente Vicente Fox confía en que su obstinada negación bastará para salvarlo de la justicia. Así, lo que comenzó como un engolosinamiento de la pareja Fox-Sahagún con el poder, termina en una amarga ironía: el presidente que prometió el cambio ahora confía en que no haya desaparecido el antiguo vicio de la impunidad.
Durante los seis años de la primera presidencia panista los medios de comunicación, señaladamente Proceso, dieron cuenta de los inquietantes indicios de enriquecimiento de la pareja presidencial, así como de varios de sus familiares y amigos. Ahora, más allá de que se establezcan los pormenores necesarios, ya existen elementos para que la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento con la ley, denuncie a Vicente Fox Quesada por apropiarse de bienes de la nación.
En entrevista con la cadena televisiva CNN, el jueves 11, a Vicente Fox se le preguntó sobre la camioneta Hummer que, junto con el Jeep rojo, en las últimas semanas volvió a llamar la atención sobre el origen de la fortuna personal del expresidente, que según diversos testimonios –como el de Lino Korrodi– contrasta con la que poseía cuando ganó la elección del año 2000.
Como suele ocurrir, Fox se contradijo en sus respuestas:
–¿Qué pasa con la camioneta Hummer? –le preguntó la conductora Claudia Palacios.
–Fue fruto de mi trabajo.
–¿Qué pasa con la camioneta Hummer que en este momento usted usa y que en este momento no se sabe…?
–…Esa camioneta es del Estado Mayor Presidencial, no es mía. ¿Qué más?
–¿Pero usted la usa?
–Claro, y muchos coches uso. ¿Quién me lo prohíbe? La manejo, no la uso, la manejo, sí, a veces.
Aunque no ha podido demostrar la legítima adquisición de ese vehículo ni del famoso Jeep rojo, y tampoco que se trate de “préstamos” –como llegó a decir para justificarse–, lo cierto es que Fox utiliza esos vehículos de lujo en su rancho y con fines particulares.
La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos especifica que todo servidor público es propietario de los bienes que ostenta y utiliza. El artículo 44 textualmente estipula:
Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
Lejos de ser los únicos indicios de una riqueza que no concuerda con sus ingresos como servidor público ni con el estado de sus finanzas al comienzo de su gestión, esos vehículos se suman a la adquisición de un lujoso auto Jaguar, de espectaculares propiedades en Guanajuato y en Michoacán (El Tamarindillo), así como al súbito ascenso económico de familiares del expresidente y de su esposa, Marta Sahagún.
El artículo 46 de la ley mencionada obliga a la SFP a denunciar ante el Ministerio Público a los funcionarios que ilícitamente se hayan enriquecido en el cargo:
La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Así, en el caso de Fox, aquí podrían incluirse la camioneta Hummer y el Jeep rojo, ya que se conducía como su dueño desde que era presidente. Ni siquiera debió aceptarlos como regalos, de acuerdo con la fracción XII del artículo 8, que pide a los servidores públicos:
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Y sobre donaciones, como los innumerables objetos de lujo que Fox recibió durante su mandato (Proceso 1564, del 22 de octubre de 2006), el artículo 45 especifica:
Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Fox no puso a disposición de la SPF ninguno de estos objetos que, según él y su esposa, planean exhibir en el Museo Fox, en San Cristóbal.

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